martes, 8 de septiembre de 2009

PRINCIPIOS REGISTRALES




1.- Que la inscripción sea requerida por alguna de las personas, habilitadas por la ley (PRINCIPIO DE ROGACION).
2.- Que el derecho inscribible esté configurado en un titulo genuino o en documento autenticado (PRINCIPIO DE PUBLICIDAD).
3.- Que no haya dudas en la determinación del sujeto y del objeto negocial, ni en la especie del derecho (PRINCIPIO DE DETERMINACION O ESPECIALIDAD).
4.- Que no esté vigente una inscripción incompatible, o que ésta tenga el grado que le corresponda (PRINCIPIO DE PRIORIDAD O RANGO).
5.- Que el transmitente conforme al titulo haya inscrito (o inscriba simultáneamente) su derecho (PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO).
6.- Solo el cumplimiento de todos los preceptos registrales satisface el principio de legalidad.
7.- Consiste en la atribución que tiene el registrador de examinar el documento cuya inscripción o anotación se solicite a los efectos de verificar si reúne los presupuestos legales necesarios para poder ingresar al registro (PRINCIPIO DE CALIFICACION).

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